En las Memorias Políticas y Económicas sobre los Frutos, Comercio, Fábricas y Minas de España publicadas en Madrid en el año 1794 por Eugenio Larruga en su Tomo XXX se recoge la existencia en la Villa de Lopera de una Fábrica de paños y bayetas utilizando como materia prima la lana de la tierra. La fábrica estaba regentada por un vecino de Burgos llamado Jose Antonio de la Quintana y en la misma se empleaban a 180 vecinos de Lopera y 12 familias de forasteros que se habían instalado en Lopera. En el documento que se ha conservado y que ahora daremos a conocer en su totalidad se suplicaba por el referido José Antonio de la Quintana ante la Justicia que se le reconociera las franquicias concedidas en el Real Decreto de 24 de Junio de 1752. El documento dice así:
“En la villa de Lopera estableció Don Joseph Antonio de la Quintana una fábrica de paños catorceños, dieziseisenos y dieziochenos y bayetas todo con lana de la tierra como consta de la certificación del 11 de Diciembre de 1758.
Don Francisco Fernández de Samieles, del Consejo de S. M. su Secretarioy de la Real Junta General de Comercio, Moenda y Minas.
Certifico:
que Don Joseph Antonio de la Quintana, vecino de la villa de Lopera y natural de Burgos, dio memorial a la Junta General, exponiendo haber establecido en aquella villa una fábrica de paños catorceños, dieziseinos y dieziochenos, bayetas y xergas, todo de lana de la tierra, en la que empleaban 180 personas, así de los vecinos de aquella villa de Lopera, como también hasta doce familias forasteras, que por la utilidad que les produce la referida fábrica, se han avecinado en la misma villa, siguiéndose de esto, como también de la venta de los referidos géneros conocido beneficio al común , como todo constaba de la información que presentaba, recibida ante la Justicia de aquella villa, suplicando se le diese por la Junta certificación, para disfrutar de las franquicias concedidas por el Real Decreto de 24 de Junio de 1752 y otras posteriores resoluciones. Habiéndose visto esta instancia en la Junta General, acordó en 11 de Noviembre se diese al expresado Don Joseph Antonio de la Quintana la certificación que pedía arreglada a lo resuelto por el Rey en sus Reales Decretos y especialmente en el último de 18 de Junio de 1756, para que desde el día que la presentare o quien corresponda. goze de las gracias y exenciones que S. M. se ha dignado conceder a semejantes fábricas y son las siguientes:
– la libertad de alcabalas y cientos que pertenezcan a la Real Hacienda en las primeras ventas de todos los paños, desde dieziochenos arriba, y de las sempiternas, escarlatines, anascotes, sargas finas, calamacos, droguetes, barraganes y bayetas finas que hiciere Don Joseph Antonio de la Quintana al pie de la propia fábrica.
– que también goze la libertad de los derechos de Rentas Generales que causaren los simples e ingredientes que necesitare traer de Reynos extraños y no hubiere en estos dominios y de los de su entrada en la villa de Lopera, justificando el referido Don Joseph Antonio de la Quintana ante la justicia de ella y administrador o sugeto que señalare la Dirección General de Rentas, la cantidad de cada especie que necesitare, arreglándose a la misma cantidad esta exención de forma que no haya abusos en perjuicio de las Rentas.
– que goze de la libertad de los derechos de millones en el aceyte y jabón que consuma en la fábrica de los expresados géneros, considerándose estos al respecto de media arroba de aceyte y seis libras de jabón, por cada pieza de 35 o 40 varas y que obtenga asimismo el privilegio de tanteo en la lana y otros materiales precisos para su fábrica, contra cualquier comerciante, revendedor, extractor, natural o extranjero, pero no tenga lugar ni se extienda contra otros fabricantes particulares, ni Reales compañías de estos Reynos, en lo que prudentemente necesiten para sus fábricas.
Y para que todo conste donde convenga y no se ponga reparo alguno al mencionado Don Joseph Antonio de la Quintana, en el uso y goze de las gracias que S. M. ha dispensado por los citados Reales Decretos, doy esta certificación en virtud de lo acordado por la Junta General, previniendo se ha de tomar razón de ella en las Contadurías principales de Rentas Generales y Provinciales de esta Corte, para que conste a su Dirección. Madrid 11 de Diciembre de 1758″.
José Luis Pantoja Vallejo
Dr. en Historia y Cronista Oficial de la Villa de Lopera
