BASES GENERALES Y CONVOCATORIA 2024 DE LAS AYUDAS DE LA FUNDACIÓN “ANTONIO NAVARRO” EN EL ÁMBITO EDUCATIVO DE LOPERA
– PREMIOS A LA EXCELENCIA ACADEMICA, CURSO 2023-2024
– AYUDAS A ALUMNOS/AS DE INFANTIL PARA MATERIAL ESCOLAR
I. NORMAS GENERALES.
Primera. Objeto, cuantía y beneficiarios.
El objeto de las presentes bases es la convocatoria de ayudas en el ámbito educativo del municipio de Lopera de la Fundación Antonio Navarro.
Estas ayudas se componen de dos modalidades:
1) Premios a la excelencia académica del curso 2023-2024.
2) Ayudas a alumnos/as de infantil para material escolar.
Los beneficiarios de esta convocatoria serán:
a) Alumnos con excelencia académica residentes en Lopera
b) Alumnos/as de Infantil de los Centros Educativos de Lopera y Escuela Infantil Municipal.
Para ser beneficiario/a será preciso cumplir los requisitos que se establecen en las presentes bases, teniendo la consideración de beneficiario los estudiantes a los que se le concedan los premios y ayudas aquellos que reciban directamente el importe.
La cuantía total de ayudas se establecerá cada año conforme al Plan de Actuación aprobado por la Fundación en función de los ingresos.
Para este año 2024, la convocatoria estará dotada de un importe de 18.000 euros.
Segunda. Publicidad de la convocatoria y presentación de solicitudes.
La presente convocatoria de Ayudas y Premios se hará pública en los tablones de la Parroquia Inmaculada Concepción de Lopera, del Ayuntamiento de Lopera, a través de los Centros Educativos y en aquellas otras formas que entienda el Patronato de la Fundación que sean las convenientes para la mayor difusión de la misma.
El plazo para presentación de solicitudes será de dos meses, a contar desde el día de publicación de las presentes bases.
Tercera. Resolución de las solicitudes.
Recibidas las solicitudes, y con carácter general, salvo lo determinado específicamente para cada ayuda y premio, el Patronato de la Fundación las resolverá antes de la finalización del mes de septiembre del año en curso, haciéndose pública, conforme a la Base Segunda.
Cuarta. Normas Generales de Participación.
El Patronato, a la vista de las solicitudes y de los expedientes de excelencia académica recibidos, podrá dejar desierta alguna o algunos por no cumplir los requisitos exigidos, o por entender que no se ajustan a los fines de la Fundación.
El Patronato, una vez designadas las personas beneficiarias, abonará las mismas a nombre de la persona beneficiaria en el número de cuenta que haya designado en su solicitud. Todo ello durante el mes de octubre del año en curso.
La participación en la presente convocatoria no generará derecho para siguientes convocatorias, sin que los participantes puedan realizar alegaciones o recurrir a acciones judiciales contra la Fundación por las decisiones adoptadas por ésta en la concesión de ayudas, renunciando expresamente con su participación a cualquier acción judicial o extrajudicial contra la Fundación o su Patronato.
II. PREMIOS EXCELENCIA ACADÉMICA. CURSO ACADÉMICO 2023/2024.
Quinta. Financiación de la convocatoria.
El importe de los presentes premios se realizará a cargo de las cuantías establecidas en el Plan de Actuación de la Fundación para el año 2024 y que esta convocatoria asciende a 18.000 euros.
Dicha cuantía se aplicará a los beneficiarios referidos en la Base Primera, es decir, alumnos/as con excelencia académica.
Sexta. Premios Excelencia Académica.
Existirá un Premio a la Excelencia Académica destinada a premiar a los alumnos/as que hayan obtenido el mejor expediente académico en los centros educativos en el Curso Escolar 2023/2024, de los cursos que se enumeran:
• Mejor expediente de Sexto de primaria.
• Mejor expediente de Cuarto de ESO.
• Mejor expediente de Segundo de Bachiller.
• Mejor expediente de Grado Medio.
• Mejor expediente de Grado Superior.
• Mejor expediente Universitario.
Dichos premios lo serán por única vez, no dando derecho alguno en los siguientes cursos si no se acredita dicha excelencia en los siguientes.
Para optar a estos premios de excelencia académica habrá que presentar solicitud conforme al Modelo I. Se deberá adjuntar expediente de la universidad que acredite los requisitos de excelencia.
Se entenderá por expediente curricular de excelencia aquel o aquellos expedientes académicos en el curso 2023/2024 que tengan una nota igual o superior a sobresaliente.
La cuantía de cada los premios será la siguiente:
– PREMIOS de 300 EUROS para los alumnos/as de sexto de primaria y cuarto de la ESO con mejor expediente académico.
– PREMIOS DE 500 EUROS para los alumnos/as de segundo de bachiller y grado medio.
– PREMIOS DE 1.000 EUROS para los alumnos universitarios y ciclos formativos de grado superior.
La Fundación se reserva la posibilidad de modificar dicha cuantía en más o menos, dependiendo del número de expedientes académicos con mayor excelencia y/o en caso de existir empate en la puntuación de los expedientes académicos.
Los requisitos para acceder a estos premios son:
– Que el alumno/a esté empadronado en Lopera, lo que se deberá acreditar con un certificado de empadronamiento.
– Que el alumno haya cursado sus estudios en el curso 2023/2024 en un Centro Educativo de Lopera, lo que se acreditará con certificación expedida por el Centro Educativo, a excepción de los estudiantes de bachiller, grado medio, superior y universitario que no tendrán que cumplir este requisito.
– Que el alumno/a cumpla con la excelencia académica, lo que se acreditará con certificación del Centro Educativo expresando las notas obtenidas en el curso 2023/2024.
– Los estudios universitarios se dividirán en tres categorías: Ingeniería y Arquitectura, Ciencias, incluidas Ciencias de la Salud, y Ciencias Jurídicas, Sociales y Humanidades. Será requisito necesario que el alumno se haya matriculado en al menos 60 créditos por curso.
A los efectos anteriores la nota media se calculará con las calificaciones numéricas finales del curso académico obtenidas por los estudiantes en la escala 0 a 10. Únicamente cuando no existan calificaciones numéricas, las calificaciones obtenidas se computarán según el siguiente baremo:
a) Matrícula de Honor = 10 puntos.
b) Sobresaliente = 9 puntos.
Séptima. Normas Generales.
El Patronato, a la vista de las solicitudes realizadas y de los expedientes de excelencia académica, podrá dejar desierta algunos de los premios solicitados por no cumplir los requisitos exigidos o entender que no se cumple la excelencia académica que se premia.
El Patronato, una vez designadas las personas beneficiarias de dichos premios, abonará los mismas a nombre de la persona beneficiaria en el número de cuenta que haya designado en su solicitud, durante el mes de octubre del año en curso.
En el caso de beneficiarios/as menores de edad, el importe de los premios a la excelencia académica se ingresará en el número de cuenta de sus padres o tutores.
IV.- AYUDAS A LOS ALUMNOS/AS DE INFANTIL DE LOS CENTROS EDUCATIVOS DE LOPERA Y ESCUELA INFANTIL MUNICIPAL PARA LA ADQUISICIÓN DE MATERIAL ESCOLAR.
Octava. Objeto, Beneficiarios y personas que han de realizar las solicitudes.
El objeto de las ayudas será la compra del material escolar de los alumnos/as de infantil del CEIP Miguel de Cervantes y de la Escuela Infantil Municipal.
Los beneficiarios serán los establecidos en la Base Primera, apartado c).
Para ser beneficiario/a de estas ayudas habrá que presentar solicitud conforme al Modelo I. A las solicitudes habrá que acompañar una fotocopia de la solicitud de matrícula en el Centro.
Novena. Financiación de la convocatoria.
El importe de las presentes ayudas se realizará a cargo de las cuantías establecidas en el Plan de Actuación de la Fundación y que para el año 2024 asciende a 18.000 euros.
Décima. Forma de Concesión de las Ayudas. Requisitos.
El Patronato, en atención al número de niños y niñas que se matriculen en la etapa de 0-3 años en la Escuela Infantil Municipal y en la etapa de infantil del CEIP Miguel de Cervantes, definirá en importe de cada ayuda. La citada ayuda consistirá en un cheque por la cuantía que se determine para canjear en cualquier librería o establecimiento afín de Lopera. El citado cheque será canjeable mediante entrega en las librerías del documento expedido por el Patronato de la Fundación y será canjeable por material escolar obligatorio recogido en el documento expedido por estos Centros educativos.
Los cheques se abonarán a las librerías y establecimientos afines de Lopera, previa la presentación por parte de éstos de la correspondiente factura que irá acompañada de los cheques que los beneficiarios/as hayan entregado en los citados establecimientos.
Décimo Primera. Presentación de solicitudes.
El plazo para presentación de solicitudes será de dos meses desde la fecha de publicación.
Décimo Segunda. Resolución de las solicitudes.
Recibidas las solicitudes, el Patronato las resolverá, teniendo como plazo máximo hasta el día 30 de julio.
Décimo Tercera. Normas Generales.
El Patronato, a la vista de las solicitudes realizadas podrá dejar desierta alguna o algunas de las ayudas solicitadas por no cumplir los requisitos exigidos o entender que no se cumple el objeto de la convocatoria.
La participación en la presente convocatoria no generará derecho para siguientes convocatorias, sin que los participantes puedan realizar alegaciones o recurrir a acciones judiciales contra la Fundación por las decisiones adoptadas por esta en la concesión de Becas, renunciando expresamente con su participación a cualquier acción judicial o extrajudicial contra la Fundación o su Patronato.
Base Adicional Primera. Protección de datos.
En relación con la política de protección de datos personales de la Fundación Antonio Navarro, le informamos que la recogida de sus datos se realiza con base en la normativa vigente sobre la materia, Ley 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, y Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos).
Asimismo, le informamos que los datos serán incluidos y tratados en el registro interno de actividades de tratamiento de la Fundación Antonio Navarro, con la finalidad de dar adecuado cumplimiento a las obligaciones legales adquiridas, siendo esta Fundación la responsable del tratamiento de sus datos.
La finalidad por la que se recogen sus datos es la participación en las Ayudas que la Fundación realiza en el ámbito de sus planes de actuación y fines.
Dicha información permanecerá en nuestra base de datos durante el tiempo necesario para mantener el fin del tratamiento y/o mientras existan prescripciones legales que dictaminen su custodia y que esta no será cedida a terceros.
Puede ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición o limitación del tratamiento poniéndose en contacto con la Fundación a través de la cuenta de correo electrónico: fundacionantonionavarro@gmail.com.
Base Adicional Segunda. Depósito de las Bases.
Las bases se encuentran depositadas en el domicilio social de la Fundación.
